RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA LEPM EN RELACIÓN CON EL PARTIDO POR EL 3º Y 4º PUESTO DEL CAMPEONATO MANOMANISTA
En Bilbao – Bizkaia, a 6 de junio de 2008
HECHO
ÚNICO.- El día 6 de junio de 2008 se ha recibido en la LEPM un escrito firmado por el Jefe de los Servicios Médicos de la empresa Aspe Pelota en el que se señala que:
El pelotari Sebastien Gonzalez, en el partido disputado el pasado
domingo día 1 en el frontón Atano de Donostia-
San Sebastián, sufrió un dolor agudo a nivel de la cara posterior de su
pierna izquierda compatible con una recaída
de la lesión que se produjo en la misma zona el pasado 10 de mayo.
En la resonancia magnética efectuada, se observa una rerotura de fibras
grado I a nivel del músculo sóleo de su pierna izquierda.
Iniciamos tratamiento de fisioterapia y rehabilitación.
Estimo un periodo de baja aproximado de cinco semanas.
Resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS
I.- Competencia.-
En base a lo previsto en el Reglamento del Campeonato Manomanista de la LEPM del año 2008, corresponde al Juez Único de Competición de dicha entidad resolver aquellas situaciones de competición que se generen a lo largo del evento.
II.- Fondo del asunto.-
Señala el reglamento del Campeonato Manomanista del año 2008:
“El partido por el 3º y 4º puesto se disputará a un solo partido que se celebrará, en cualquier caso, el día 7 de junio de 2008.
...
Si un pelotari no pudiera disputar el partido por el 3º y 4º puesto, el partido se le dará por perdido, computándose dicho resultado a la hora de confeccionar el ranking o clasificación de la presente edición del campeonato”.
Teniendo presente el informe médico remitido por la empresa Aspe Pelota a la LEPM, no resultaría posible:
- ni la disputa del partido por el 3º y 4º puesto en la fecha inicialmente programada,
- ni un señalamiento más allá de la fecha de referencia antes de que se dispute la final del campeonato dado que el periodo de baja estimado es de 5 semanas, según consta en el citado informe.
A la vista de lo señalado,
RESUELVO
I.- Dar por suspendida la celebración del partido por el 3º y 4º puesto del Campeonato Manomanista que debían disputar Olaizola I – Gonzalez.
II.- Establecer el resultado del partido 22 a 0 a favor de Olaizola I, siendo éste considerado, a todos los efectos, en el presente y siguientes ejercicios como 3º clasificado -y González como 4º clasificado- en el Campeonato Manomanista 2008.
Consideraciones respecto de la presente resolución:
Ø Notifíquese la presente resolución a los pelotaris afectados por la misma y empresas Aspe Pelota y Asegarce Pelota.
Ø Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.
Tal es la resolución dictada en el lugar y fecha de encabezamiento.
Borja Osés García
Juez Único de Competición
resolucion_6junio2008.doc
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