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13/11/2007
Resolución del Juez Único de Competición de 13 de noviembre de 2007


RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE RESUELVE LA SUSPENSIÓN DE UN PARTIDO DE LA 3ª JORNADA DE LA LIGUILLA DE SEMIFINALES, ESTABLECIÉNDOSE EL RESULTADO DE 22-0 A FAVOR DE ABEL BARRIOLA

En Bilbao – Bizkaia, a 13 de noviembre de 2007

HECHO

ÚNICO.- El día 13 de noviembre de 2007 se ha recibido por parte del órgano de la LEPM que suscribe la presente resolución una comunicación por parte de Aspe Pelota en la que se informa de la imposibilidad del pelotari de dicha empresa, D.Juan Martinez de Irujo, para tomar parte en el partido de la 3ª jornada de la liguilla de semifinal del Campeonato del Cuatro y Medio del año 2007. En la comunicación de la empresa Aspe Pelota, ésta no ha realizado pedimento alguno en el sentido de solicitar un aplazamiento o señalamiento más allá de la fecha prevista, esto es, el retrasar la disputa del citado partido. Se ha acompañado a la citada comunicación un informe suscrito por los servicios médicos de tal empresa que apunta que el pelotari sufre “una traumatismo en el 2º dedo de su mano izquierda” y se indica por el médico que “Estimo un periodo de baja aproximado de diez días”. La disputa del partido entre Abel Barriola y Mtez de Irujo se había programado para el próximo sábado, día 17 de noviembre de 2007, en Pamplona.

Resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS

I.- Competencia.- Es competente el Juez Único de Competición de la LEPM para establecer eventuales aplazamientos o señalamientos más allá de las fechas inicialmente previstas que se pudiesen dar con ocasión de la disputa del campeonato del cuatro y medio y, en general, para resolver cuantos aspectos competicionales no encomendados a otros órganos de la LEPM sucedan con ocasión del evento, tal y como se expone en la cláusula de cierre que aparece recogida en el reglamento de la competición.

II.- Fondo del asunto.- La primera cuestión a superar es si cabe o no el aplazamiento de un partido en el caso que nos ocupa. Pues bien, en la fase de la liguilla de semifinales del campeonato no están previstos los aplazamientos, pero debe recordarse que el reglamento contempla que:

“...en supuestos excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, los partidos en los que debían tomar parte podrán señalarse más allá de las fechas de referencia de cada jornada indicadas en este reglamento siempre que, en opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:

a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la siguiente fase o jornada.
b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación de las fases o jornadas siguientes.
c) Que la nueva fecha permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o jornada”.

Esto llevado hasta el supuesto de hecho reflejado en el apartado fáctico de la presente resolución nos lleva a determinar que, incluso, podría llegar a haberse planteado un señalamiento del partido más allá de la fecha de referencia prevista para la 3ª jornada de la liguilla de esta fase de semifinal. Pero, desde luego, tal posibilidad ha de tener carácter rogado, esto es, quien desee acogerse a un señalamiento más allá de la fecha inicialmente prevista debe solicitarlo expresamente, algo que no parece ocurrir en el caso que nos ocupa.

Por ello, en tanto en cuanto el pelotari y/o la empresa a la que éste pertenece no han solicitado un señalamiento más allá de la fecha de referencia de la jornada, éste no ha de ser valorado en el sentido de determinar si cabe o no su concesión por concurrir los requisitos apuntados en el texto reglamentario de la competición. De haberse solicitado debiera haberse realizado tal ejercicio de valoración, siguiendo para ello los trámites previstos; pero, como se ha apuntado, la falta de una solicitud expresa hace innecesaria tal valoración. Ello supone, en definitiva, renunciar por quienes tienen la condición de interesados a acogerse a una posibilidad que podría haberse llegado a plantear en su caso.

Y, siendo ello así, ha de operar la norma automática prevista para el caso de un pelotari que no disputa un partido de la liguilla de semifinales. Señala el Reglamento del Campeonato del Cuatro y Medio que:

“Si un pelotari se viese imposibilitado para disputar una de las tres jornadas que conforman la liguilla, se le computará en dicho partido un resultado de 22-0 a favor de aquel contra quien debiera enfrentarse”.

Por tanto, el partido a disputar entre Barriola y Mtez de Irujo ha de ser computado como una victoria del primero por 22 a 0 debido a la imposibilidad del segundo para tomar parte en el evento.

Por cuanto antecede,

RESUELVO

Suspender, sin nuevo señalamiento o aplazamiento, el partido de la 3ª jornada de la liguilla de semifinal del Campeoneto del Cuatro y Medio que debían disputar Barriola y Mtez de Irujo, por imposibilidad de éste último; estableciéndose la victoria por 22-0 del primero.

Frente a la presente resolución no cabe resurso alguno en el seno de la LEPM.

Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo en lugar y fecha de encabezamiento la presente resolución.


Borja Osés García
Juez Único de Competición






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