Nota de prensa
3 de octubre de 2019
A través de la presente comunicación la LEPM informa que, con esta misma fecha, Urrutikoetxea, a través de la empresa Baiko Pilota a la que pertenece, ha comunicado la imposibilidad para poder participar en el Campeonato del Cuatro y Medio que comienza esta semana, y ello como consecuencia de los problemas físicos que arrastra, no habiendo podido finalmente recuperarse de ellos con las debidas garantías para tomar parte en dicho campeonato.
Ante la citada situación, debe recordarse que el Reglamento del Campeonato del Cuatro y Medio 2019 establece que:
“Si un pelotari clasificado para la liguilla de cuartos de final, antes de comenzar la misma, se viese imposibilitado para continuar en el campeonato, su plaza la ocuparía aquel pelotari que, no habiendo superado la fase clasificatoria en octavos de final, más tantos hubiese obtenido en dicha fase. En caso de que, aplicando dicho criterio, se produjese un empate entre dos o más pelotaris dicha plaza se adjudicará mediante sorteo”.
Por lo tanto, el pelotari que, aun no venciendo en su partido de octavos de final (a disputar esta misma semana), más tantos lograse en el partido disputado en dicha fase, se clasificará para la disputa de la siguiente fase del campeonato en el lugar de Urrutikoetxea (pasando a formar parte del Grupo A de la liguilla de cuartos de final).
Por otra parte, y conforme al reglamento, si se produjese un empate entre pelotaris que más tantos hubiesen logrado en sus respectivos partidos perdidos en la fase de octavos de final, la determinación del que deba clasificarse para la liguilla de cuartos resultará del sorteo que tendría lugar el 8 de octubre de 2019.
Acuerdo del juez de competición de la LEPM por la que se accede al aplazamiento de la final del campeonato manomanista solicitado por Urrutikoetxea, siendo fijada como nueva fecha de celebración la del 9 de junio de 2019
Bilbao, a 23 de mayo de 2019
Considerando:
1º.- Que el 23-5-2019 el pelotari Urrutikoetxea, a través de la empresa Baiko Pilota, ha solicitado a la LEPM el aplazamiento de la final del campeonato manomanista inicialmente prevista para el 2 de junio de 2019. La solicitud viene motivada por los problemas que dicho pelotari manifiesta en una de sus manos.
2º.- Que señala el reglamento del campeonato manomanista 2019:
“Si concurren circunstancias que impidan a alguno los clasificados participar en la final del campeonato en la fecha prevista inicialmente, ésta podrá ser pospuesta para otra fecha si el Juez Único de Competición de la LEP.M así lo estimase. El pelotari que se viese imposibilitado para disputar la final en la fecha inicialmente programada deberá informar a la LEP.M tan pronto se den las circunstancias que impidan su participación. Si la incidencia acaecida estuviese relacionada con aspectos relativos a la salud del pelotari, bien éste, bien la empresa a la que pertenece deberán aportar un informe médico elaborado al efecto por el médico de dicha entidad, estableciendo una fecha a partir de la cual es previsible que el pelotari se encuentre restablecido para la disputa de la final. El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que habría de ser disputada con fecha límite del día 9 de junio de 2019”.
Por lo expuesto,
ACUERDO
Acceder al aplazamiento solicitado por Urrutikoetxea a través de la empresa a la que pertenece, siendo fijada como nueva fecha de la final del campeonato manomanista la de 9 de junio de 2019.
Frente a lo acordado no cabe recurso.
Tal es lo acordado en lugar y fecha arriba expuestas.
Borja Osés García. – Juez Competición LEPM
Nota de prensa
22 de mayo de 2019
El día de hoy la empresa ASPE PELOTA ha comunicado a la LEPM que el pelotari JOSEBA EZKURDIA presenta determinado problema físico que le impide disputar el partido por el 3º y 4º puesto del Campeonato Manomanista 2019. Por ello, el citado pelotari se ve obligado a renunciar a la disputa del citado partido.
El reglamento del campeonato manomanista 2019 no contempla la posibilidad de un aplazamiento para la disputa del partido por el 3º y 4º puesto. Dicho reglamento establece que sipelotari renunciase a disputar el partido por el 3º y 4º puesto, dicho encuentro se le dará por perdido.
Es por ello que, en base a lo indicado, ELEZKANO II tendrá la consideración a todos los efectos de 3º clasificado en elcampeonato manomanista 2019, siendo EZKURDIA el 4º clasificado.
De lo cual se informa a los oportunos efectos, para su general conocimiento.
Comunicado de prensa
21 de marzo de 2019
Ante los comentarios difundidos a través de algún medio de comunicación por quien hasta la fecha ha actuado como Coordinador de Jueces de las federaciones de pelota ante la LEPM en relación con la inminente resolución del vínculo o acuerdo para la prestación de servicios de arbitraje, se desea hacer constar cuanto sigue.
Se informó a la LEPM en el mes de enero de 2019 por parte de los representantes de los jueces y de las federaciones de pelota sobre las nuevas condiciones en las que estaban en disposición de seguir prestando el servicio de arbitraje. Las nuevas condiciones económicas propuestas suponían incrementos, respecto de las cantidades hasta ahora abonadas, que oscilaban entre un 15% y un 30%, según el tipo de festival. Lógicamente, tal incremento es mucho mayor a la subida del IPC. Además, entre otras cuestiones, solicitaban un mayor número de invitaciones para acudir a los festivales de pelota; debiendo recordarse que los jueces que actúan en la LEPM ya tienen reconocido el acceso gratuito a los eventos.
Pues bien, como contrapropuesta, la LEPM trasladó a las federaciones de pelota que se aceptaba un incremento de las tarifas correspondiente al IPC del periodo comprendido entre el año 2012 y la actualidad. Adicionalmente, se propuso eliminar la figura del tercer juez -controlador de descansos-, para que -además- las cantidades que se concedían a éste pasasen a ser abonadas íntegramente y en partes iguales a los otros dos jueces intervinientes en cada festival.
La propuesta formulada por la LEPM no ha sido aceptada por parte de las federaciones de pelota, siendo comunicado por éstas que con la finalización del actual campeonato de parejas se daría por finalizada la prestación del servicio de arbitraje por su parte. En la comunicación que nos fue remitida por parte de las federaciones deportivas de pelota el 6 de marzo de 2019 se nos indicaba expresamente su aceptación dela decisión de las empresas de contar con su propio colegio de jueces y, con ello, dar por finalizada la relación de prestación de servicios desarrollada por las federaciones de pelota hasta este momento.
Por ello, pese a los esfuerzos realizados por la LEPM para mantener la prestación del servicio de arbitraje en sus festivales a través de las federaciones deportivas, nos hemos visto obligados a un cambio en el modelo, pasando a la contratación laboral de los jueces. La LEPM, como es sabido, ha abierto un periodo de presentación de candidaturas para formar parte de su propio colegio de jueces y las solicitudes que se están remitiendo superan las expectativas. Consideramos que con el nuevo marco de contratación de jueces se avanza en un proceso de regularización del sector que entendemos como algo siempre favorable.
CONTRATACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DE PELOTA A MANO PROFESIONAL
18 de marzo de 2019
A través de la presente comunicación desde la Liga de Empresas de Pelota a Mano S.L. (LEPM) se informa de la contratación de jueces/as que deban intervenir en festivales de pelota a mano profesional pertenecientes de la LEPM y aquellos otros organizados por las empresas que la conforman (Aspe Pelota y Baiko Pilota).
Aquellas personas que pudieran estar interesadas en actuar como jueces/as en los citados festivales pueden remitir su candidatura a la LEPM hasta el día 25 de marzo de 2019. La remisión de la candidatura deberá ser realizada enviando el modelo que se adjunta debidamente cumplimentado y firmado por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. ).
Se informa que la contratación de jueces/as será realizado en régimen laboral, como trabajadores por cuenta ajena, a través de la modalidad contractual que resulte aplicable en la legislación vigente. Las condiciones, incluidas las económicas[1], y demás aspectos relacionados con la contratación serán expuestas personalmente a quienes resultasen seleccionados/as.
Los criterios o aspectos que serán tomados en consideración por la LEPM para la elección de personas que conformen su cuerpo de jueces/as serán los siguientes:
- Lugar de residencia:serán seleccionados/as un número determinado de jueces/as por cada Comunidad Autónoma o Territorio Histórico en función del número de festivales que se celebran a lo largo de cada temporada.
- Edad: los/as jueces/as, que deberán ser mayores de edad, deberán tener menos de 55 años (a estos efectos la edad se computará por el año de nacimiento).
- Experiencia: se valorará la experiencia como juez/a en el ámbito de la pelota a mano, especialmente en el caso de quienes hubiesen intervenido en festivales de pelota profesional o aficionada (en competiciones de máximo nivel federativo autonómico, estatal e internacional).
- Aptitudes físicas: será necesario disponer de las habilidades o condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad como juez/a.
- Disponibilidad: se deberá estar en disposición de llegar a intervenir como juez/a en las fechas y horarios en los que se disputan habitualmente los festivales de pelota a mano profesional.
Atentamente.
Borja Osés García
Consejero Apoderado LEPM
[1]Con carácter general, las cantidades brutas a abonarse no serán inferiores a las que hasta la fecha se les liquidaban a las federaciones deportivas en los eventos de pelota a mano profesional.
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ANEXO
Modelo a cumplimentar por la persona aspirante a integrar el cuerpo de jueces de la LEPM
§ DATOS DE LA PERSONA ASPIRANTE
Nombre y apellidos |
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Fecha de Nacimiento |
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Lugar de residencia |
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Teléfono de contacto |
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Email de contacto |
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§ EXPERIENCIA DE LA PERSONA ASPIRANTE
¿Ha ejercido como juez/a de pelota a mano? (Señalar con “X”) |
SI |
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NO |
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En caso afirmativo, citar el periodo en que haya ejercido como juez/a y el tipo de competiciones:
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¿Ha ejercido como juez/a de pelota a mano en festivales de profesionales? (Señalar con “X”)
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SI |
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NO |
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En caso afirmativo, citar el periodo en que lo haya ejercido:
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A través de la rúbrica del presente documento, la persona firmante acepta la participación en el proceso selectivo de jueces/as que la LEPM se dispone a llevar a cabo.
Firma
De conformidad con lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, el o la firmante acepta que sus datos personales puedan ser empleados por parte de la LEPM exclusivamente para el proceso selectivo de jueces/as de dicha entidad. Se garantiza al titular de los datos personales al ejercicio de cuantos derechos le correspondan en base a lo dispuesto en la legislación vigente.